De conformidad con el artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada Parte en el Convenio informará a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, la eficacia de esas medidas y las dificultades con que se haya tropezado para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
De acuerdo con la decisión MC-1/8 de la primera reunión (2017) sobre las Fechas y el formato para la presentación de informes por las Partes, se aprobó el formato completo del informe y se decidió que cada Parte rendirá el informe cada cuatro años utilizando para ello en su totalidad el formato, y cada dos años presentará un informe sobre las preguntas de ese formato que estén marcadas con un asterisco.
La Conferencia de las Partes también decidió en las siguientes fechas con relación a ambos informes:
- Fecha límite para el primer informe bienal: 31 de diciembre de 2019 - Ver los informes aquí
- Fecha límite para el primer informe completo: 31 de diciembre de 2021