Planes nacionales de aplicación

De conformidad con el artículo 20 del Convenio de Minamata, una Parte después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al presente Convenio. Ese plan se debe transmitir a la Secretaría en cuanto se elabore.

Se puede acceder a las planes presentados por las Partes desde los enlaces a continuación.

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