Implementation-InformationExchnage

Intercambio de información

El párrafo 1 del artículo 17 del Convenio dispone que las partes facilitarán el intercambio de:

  1. Información científica, técnica, económica y jurídica relativa al mercurio y los compuestos de mercurio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad;

  2. Información sobre la reducción o eliminación de la producción, el uso, el comercio, las emisiones y las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio;

  3. Información sobre alternativas viables desde el punto de vista técnico y económico a:

    1. los productos con mercurio añadido;
    2. los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio; y
    3. las actividades y los procesos que emiten o liberan mercurio o compuestos de mercurio;

    incluida información relativa a los riesgos para la salud y el medio ambiente y a los costos y beneficios económicos y sociales de esas alternativas; e

  4. Información epidemiológica relativa a los efectos para la salud asociados con la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio, en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones pertinentes, según proceda.

Su párrafo 3 solicita a la Secretaría que facilite la cooperación en el intercambio de información al que se hace referencia en el artículo, así como con las organizaciones pertinentes, incluidas las secretarías de los acuerdos ambientales multilaterales y otras iniciativas internacionales. Además de la información proporcionada por las Partes, esta información incluirá la proporcionada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que tengan conocimientos especializados en la esfera del mercurio, y por instituciones nacionales e internacionales que tengan esos conocimientos.


La siguiente información ha sido recibida como parte del intercambio de información

Copyright 2024 by Minamata Convention on Mercury  
 | Login